SESIONES ORDINARIAS

 

1999

 

ORDEN DEL DIA N ° 2496

 

COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES

 

Impreso el día 7 de septiembre de 1999

 

Término del artículo 113: 16 de septiembre de 1999

 

SUMARIO: Desafuero de los señores diputados Gustavo Gutiérrez, Jorge Benedetti, Juan Pablo Baylac, Mario Viaña, José Luis Zavalía, Domingo Cavallo, Juan Carlos Olima, Pablo Fernández, Carlos Alberto Alvarez, Héctor Lence y Eduardo Rollano.

 

1. - (182-OV-1997)

2. - (349-OV-1997)

3. - (475-OV-1997)

4. - (744-OV-1997)

5. - (945-OV-1997)

6. - (952-OV-1997)

7. - (1346-OV-1997)

8. - (1359-OV-1997)

9. - (211-OV-1998)

10. - (212-OV-1998)

11. - (228-OV-1998)

12. - (296-OV-1998)

13. - (807-OV-1998)

14. - (966-OV-1998)

15. - (1047-OV-1998)

16. - (1159-OV-1998)

17. - (1183-OV-1998)

18. - (1231-OV-1998)

19. - (1344-OV-1998)

20. - (1409-OV-1998)

21. - (1560-OV-1998)

22. - (309-OV-1999)

23. - (399-OV-1999)

24. - (548-OV-1999)

25. - (714-OV-1999)

26. - (766-OV-1999)

27. - (859-OV-1999)

28. - (437-P-1997)

29. - (646-P-1998)

30. - (415-A.A.-1998 )

 

Dictamen de comisión

 

Honorable Cámara:

 

La Comisión de Asuntos Constitucionales ha considerado las solicitudes de desafuero a los señores diputados Gutiérrez, Gustavo; Benedetti, Jorge; Baylac, Juan Pablo; Viaña, Mariano; Zavalía, José Luis; Cavallo, Domingo; Olima, Juan Carlos; Fernández, Pablo; Alvarez, Carlos Alberto; Lence, Héctor y Rollano, Eduardo; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente

 

Proyecto de resolución

 

La Cámara de Diputados de la Nación

 

RESUELVE:

 

1° - Que los fueros parlamentarios no impiden la formación y avance de un proceso iniciado contra un legislador. Los jueces podrán disponer la instrucción de la causa, tomar declaración e investigar los hechos hasta el momento de dictar una resolución que pueda importar la privación de la libertad del legislador, correspondiendo recién entonces suspender el juicio y solicitar al cuerpo legislativo su desafuero.

2° - Notificar por intermedio de la Presidencia de la Honorable Cámara a los señores jueces solicitantes.

3° - Disponer el archivo de las presentes actuaciones.

 

Sala de la comisión, 1° de septiembre de l999

 

Carlos E. Soria - Elisa M. A. Carrió - María C. Merlo de Ruiz - Guillermo H. De Sanctis - Sergio E. Acevedo - Guillermo R. Aramburu - René H. Balestra - Melchor R. Cruchaga - María L. Chaya - Arnaldo D. Estrada - Cristina A. Fernández de Kirchner - Sara G. Liponezky de Amavet - Oscar E. Massei - Celia I. Piñón Avila

 

En disidencia:

 

Ricardo Gómez Diez - César Arias – Nilda  C. Garré - Horacio G. Viqueira

 

INFORME

 

Honorable Cámara:

 

La Constitución Nacional otorga una prerrogativa al Poder Legislativo para asegurar el libre ejercicio de la función. Ese fue el pensamiento que acompañó a los constituyentes para evitar la paralización del Parlamento. Los fueros y privilegios parlamentarios, entonces, pertenecen al cuerpo y tiene su origen y fundamento en la necesidad de amparar y proteger a sus miembros en el ejercicio de su función. Pero ello no implica impedir la formación y avance de un proceso de cualquier naturaleza en que se encuentre involucrado un legislador. Sólo si el proceso llegase a la instancia en que resulta probable la necesidad de tomar medidas que pudieran afectar la libertad del legislador, y por ende el normal desarrollo de la actividad del cuerpo parlamentario, el juez deberá detener el proceso y recién ahí dirigirse a la Cámara para pedir el desafuero.

Es decir, la inmunidad de arresto no le impide a la Justicia investigar los hechos imputados a un legislador, procediendo a formar causa o querella contra el mismo.

Nuestra Constitución no consagra la inmunidad conocida como de "exención de proceso". El legislador puede ser procesado, es decir, puede instruirse el sumario y proseguir su trámite. El juez deberá solicitar el desafuero y el cuerpo parlamentario al que pertenece el legislador pronunciarse accediendo o denegando el mismo sólo si procediera dictar un auto de prisión preventiva contra el legislador.

La jurisprudencia de la Corte, a través de numerosos fallos, ha puntualizado el alcance de este privilegio:

a) El juez debe formar el sumario y averiguar la verdad del hecho sin previo desafuero, pero no puede arrestar al acusado hasta que la Cámara de la que es parte allane el privilegio (procurador fiscal c /Nicasio Oroño, 1873);

b) Los artículos 61 y 62 de la Constitución Nacional no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un legislador (que no tuvieren origen en sus opiniones como tal), ni a que se adelanten los procedimientos del juicio mientras no se afecte la libertad personal por orden de arresto o prisión (Conte Grand c /Zunino, de 1939);

c) El procedimiento judicial puede continuarse hasta el llamamiento de autos correspondiendo en ese momento suspender el juicio penal hasta que la Cámara se pronuncie acerca del desafuero, decisión previa e indispensable para el fallo judicial definitivo, condenatorio o absolutorio.

En conclusión, el privilegio del que goza el legislador es el de inmunidad de arresto. Por ende el juez puede instruir y proseguir la causa hasta la sentencia y el pedido de desafuero será procedente recién cuando sea necesario afectar la libertad física del legislador, hasta ese momento puede citárselo y tomarle declaración sin necesidad de allanarle los fueros.

Una vez que la Cámara dispuso el desafuero de un legislador el privilegio queda allanado sólo para la causa penal que da origen a la medida.

 

Carlos Soria

 

ANTECEDENTES

 

Ver expedientes: 182-OV-1997, 349-OV-1997, 475-OV-1997, 744-OV-1997, 945-OV-1997, 952-OV-1997, 1346-OV-1997, 1359-OV-1997, 211-OV-1998,212-OV-1998, 228-OV-1998, 296-OV-1998, 807-OV-1998, 966-OV-1998, 1047-OV-1998, 1159-OV-1998, 1183-OV-1998, 1231-OV-1998, 1344-OV-1998,1409-OV-1998, 1560-OV-1998, 309-OV-1999, 399-OV-1999, 548-OV-1999, 714-OV-1999, 766-OV-1999, 859-OV-1999,437-P-1997, 646-P-1998, 415-AA-1998